¿Qué es Verifactu?
Verifactu no es «otro programa más», sino una forma de funcionar de los sistemas informáticos de facturación regulada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y modificado por el Real Decreto 254/2025.
La norma obliga a que los programas de facturación:
- Generen registros de facturación inalterables, encadenados mediante un hash, que permitan garantizar integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos.
- Incluyan en las facturas un código QR obligatorio. Si se utiliza la modalidad Verifactu, además se incorpora la leyenda de «Factura verificable» o «VERIFACTU».
- Permitan exportar y transmitir en línea los registros de facturación a la AEAT. En la modalidad Verifactu, el envío se realiza de forma inmediata o casi inmediata en el momento de emitir la factura.
- Registren un histórico de evento del sistema (cambios relevantes, incidencias, etc.), que también debe conservarse con garantías de seguridad.
Importante: el Reglamento no obliga a que todas tus facturas sean electrónicas, pero sí obliga a que, si utilizar un sistema informático de facturación, este cumpla estas características técnicas.
¿Estoy obligado a usar un sistema compatible con Verifactu?
La normativa tiene un ámbito muy amplio. Están dentro, en general, todos los:
- Empresarios y profesionales que obtienen rendimientos de actividades económicas:
- Contribuyentes del IRPF (autónomos y profesionales).
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Entidades que tributan por Impuestos sobre Sociedades (IS).
- Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
- Domiciliados en territorio de régimen común, es decir, no residentes en País Vasco ni Navarra.
Principales exclusiones
No se aplica el Reglamento, entre otros, a:
- Empresarios y entidades adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) para sus libros registro de IVA.
- Operaciones que, según el Reglamento de facturación, no requieren factura, o que están amparadas por autorizaciones específicas de la AEAT.
- Determinadas operaciones concretas (por ejemplo, algunas facturas expedidas materialmente por el destinatario cuando el emisor lleva SII, ciertas entregas de energía, operaciones a través de establecimientos permanentes en el extranjero, etc.), según detalla el RD 254/2025.
En la práctica, si eres empresa o autónomo en territorio común y usas un programa de facturación, debes asumir que tendrás que adaptarlo al Reglamento (en modalidad Verifactu o no Verifactu) salvo que estés claramente en uno de los supuestos excluidos.
¿Qué plazo tengo para cumplir?
Con la modificación de plazos introducida por el Real Decreto 254/2025, las fechas definitivas de adaptación son:
- Fabricantes y comercializadores de software de facturación
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- Deben ofrecer productos adaptados al Reglamento desde el 29 de julio de 2025.
- A día de hoy, cualquier software que contrates debería estar ya declarado conforme a la normativa.
- Sociedades que tributan por Impuesto sobre Sociedades
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- Plazo máximo: 1 de enero de 2026.
- Desde esa fecha deberán emitir sus facturas con sistemas que cumplan el Reglamento en modalidad Verifactu o no Verifactu).
- Resto de obligados tributarios
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- Autónomos y profesionales (IRPF).
- Entidades en atribución de rentas con actividad económica.
- Establecimiento permanentes de no residentes (IRNR).
- Plazo máximo: 1 de julio de 2026.
2025 está siendo el año de elección de software, pruebas y migración interna. En 2026 la obligación ya será plena según tu tipo de contribuyente.
¿Qué pasa si no cumplo?
La Ley General Tributaria, modificada por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude), introdujo el artículo 29.2.j) y el artículo 201 bis, que regulan la obligación de usar sistemas que garanticen integridad y trazabilidad, y las infracciones por usar programas que permitan manipular la contabilidad o las facturas.
No adaptarte al Reglamento puede implicar, entre otras consecuencias:
- Sanciones económicas importantes por utilizar sistemas no conformes (las multas pueden alcanzar decena de miles de euros por ejercicio, según el tipo y gravedad de la infracción).
- Mayor riesgo de que la Agencia Tributaria cuestione tus registros de facturación, con regularizaciones de IVA e impuestos directos.
- Dificultades para acreditar gastos y deducciones si, ante una comprobación, no puedes demostrar que tus registros de facturación cumplen los requisitos técnicos exigidos.
No se trata solo de evitar una multa puntual: es una pieza clave de la defensa en una inspección.
¿Cómo puedo cumplir (sin volverte loco)?
En Gestymas te ayudamos a aterrizar todo esto y convertirlo en algo manejable:
- Te proporcionamos un software de facturación ya adaptado al Reglamento Verifactu, con su declaración responsable y preparado para trabajar el modalidad Verifactu o no Verifactu, según lo que más te convenga.
- Incluimos toda la asesoría contable, fiscal y laboral necesaria para que la implantación encaje con tus obligaciones tributarias reales.
- Te acompañamos en la puesta en marcha, configuración y formación del equipo, revisando circuitos de facturación y cobro.
¿No sabes si tu empresa está realmente obligada o qué modalidad te conviene?
En Gestymas analizamos:
- Tu forma de facturar actual (programas, TPV, Excel, facturación manual, etc.).
- Tu situación fiscal (IS, IRPF, SII, operaciones especiales…).
- El volumen y tipo de operaciones que realizas.
Y, a partir de ahí, te damos un informe claro: qué estás obligado a hacer, qué opciones (Verifactu / no Verifactu) tiene más sentido para ti y qué calendario real necesitas para llegar a tiempo.
Verifactu ya no es un anuncio a futuro: el Reglamento está en vigor y los plazos para empresas (1/1/2026) y autónomos (1/7/2026) están fijados.
Con un buen acompañamiento, esta obligación puede ser una oportunidad para:
- Digitalizar procesos que hoy te consumen tiempo.
- Tener una facturación más ordenada y defendible ante Hacienda.
- Evitar sustos en 2026 cuando el sistema sea plenamente exigible.
Si quieres, revisamos juntos tu caso concreto y te proponemos un plan de implantación paso a paso para que llegues con margen y sin sobresaltos.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Es obligatorio enviar todas mis facturas a Hacienda con Verifactu?
No. Enviar los registros a la AEAT es voluntario (modalidad Verifactu). Lo que sí es obligatorio es que tu software cumpla el Reglamento: inalterabilidad, trazabilidad, QR y encadenamiento de registros.
¿Puedo seguir usando mi programa de facturación actual?
Sí, siempre que esté adaptado al RD 1007/2023 y Rd 254/2025. Si el programa no es compatible, tendrás que cambiarlo o actualizarlo antes del plazo que te corresponda (2026).
¿Qué diferencia hay entre un software "Verifactu" y uno simplemente conforme al Reglamento?
Conforme: cumple los requisitos técnicos obligatorios. Verifactu: además de cumplir, envía automáticamente los registros a Hacienda en el momento de emitir la factura.
¿Qué pasa si facturo con Excel o Word?
Eso deja de ser válido: no cumplen la trazabilidad ni la inalterabilidad exigidas. Todos los contribuyentes obligados deberán usar un sistema informático de facturación homologado.
¿Tengo que hacer algo si apenas emito facturas o solo facturo a particulares?
Sí, la obligación depende del tipo de contribuyente, no del número de facturas ni del tipo de cliente. Aunque emitas pocas facturas, el sistema debe estar adaptado antes del plazo.
