¿Qué es Verifactu?

Verifactu no es «otro programa más», sino una forma de funcionar de los sistemas informáticos de facturación regulada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y modificado por el Real Decreto 254/2025.

La norma obliga a que los programas de facturación:

  • Generen registros de facturación inalterables, encadenados mediante un hash, que permitan garantizar integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos.
  • Incluyan en las facturas un código QR obligatorio. Si se utiliza la modalidad Verifactu, además se incorpora la leyenda de «Factura verificable» o «VERIFACTU».
  • Permitan exportar y transmitir en línea los registros de facturación a la AEAT. En la modalidad Verifactu, el envío se realiza de forma inmediata o casi inmediata en el momento de emitir la factura.
  • Registren un histórico de evento del sistema (cambios relevantes, incidencias, etc.), que también debe conservarse con garantías de seguridad.

Importante: el Reglamento no obliga a que todas tus facturas sean electrónicas, pero sí obliga a que, si utilizar un sistema informático de facturación, este cumpla estas características técnicas.

¿Estoy obligado a usar un sistema compatible con Verifactu?

La normativa tiene un ámbito muy amplio. Están dentro, en general, todos los:

  • Empresarios y profesionales que obtienen rendimientos de actividades económicas:
    • Contribuyentes del IRPF (autónomos y profesionales).
    • Entidades que tributan por Impuestos sobre Sociedades (IS).

    • Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
  • Domiciliados en territorio de régimen común, es decir, no residentes en País Vasco ni Navarra.  

Principales exclusiones

No se aplica el Reglamento, entre otros, a:

  • Empresarios y entidades adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) para sus libros registro de IVA.
  • Operaciones que, según el Reglamento de facturación, no requieren factura, o que están amparadas por autorizaciones específicas de la AEAT.
  • Determinadas operaciones concretas (por ejemplo, algunas facturas expedidas materialmente por el destinatario cuando el emisor lleva SII, ciertas entregas de energía, operaciones a través de establecimientos permanentes en el extranjero, etc.), según detalla el RD 254/2025.

En la práctica, si eres empresa o autónomo en territorio común y usas un programa de facturación, debes asumir que tendrás que adaptarlo al Reglamento (en modalidad Verifactu o no Verifactu) salvo que estés claramente en uno de los supuestos excluidos.

¿Qué plazo tengo para cumplir?

Con la modificación de plazos introducida por el Real Decreto 254/2025, las fechas definitivas de adaptación son:

  • Fabricantes y comercializadores de software de facturación
    • Deben ofrecer productos adaptados al Reglamento desde el 29 de julio de 2025.
    • A día de hoy, cualquier software que contrates debería estar ya declarado conforme a la normativa.
  • Sociedades que tributan por Impuesto sobre Sociedades
    • Plazo máximo: 1 de enero de 2026.
    • Desde esa fecha deberán emitir sus facturas con sistemas que cumplan el Reglamento               en modalidad Verifactu o no Verifactu).
  • Resto de obligados tributarios
    • Autónomos y profesionales (IRPF).
    • Entidades en atribución de rentas con actividad económica.
    • Establecimiento permanentes de no residentes (IRNR).
    • Plazo máximo: 1 de julio de 2026.

2025 está siendo el año de elección de software, pruebas y migración interna. En 2026 la obligación ya será plena según tu tipo de contribuyente.

¿Qué pasa si no cumplo?

La Ley General Tributaria, modificada por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude), introdujo el artículo 29.2.j) y el artículo 201 bis, que regulan la obligación de usar sistemas que garanticen integridad y trazabilidad, y las infracciones por usar programas que permitan manipular la contabilidad o las facturas.

No adaptarte al Reglamento puede implicar, entre otras consecuencias:

  • Sanciones económicas importantes por utilizar sistemas no conformes (las multas pueden alcanzar decena de miles de euros por ejercicio, según el tipo y gravedad de la infracción).
  • Mayor riesgo de que la Agencia Tributaria cuestione tus registros de facturación, con regularizaciones de IVA e impuestos directos.
  • Dificultades para acreditar gastos y deducciones si, ante una comprobación, no puedes demostrar que tus registros de facturación cumplen los requisitos técnicos exigidos.

No se trata solo de evitar una multa puntual: es una pieza clave de la defensa en una inspección.

¿Cómo puedo cumplir (sin volverte loco)?

En Gestymas te ayudamos a aterrizar todo esto y convertirlo en algo manejable:

  • Te proporcionamos un software de facturación ya adaptado al Reglamento Verifactu, con su declaración responsable y preparado para trabajar el modalidad Verifactu o no Verifactu, según lo que más te convenga.
  • Incluimos toda la asesoría contable, fiscal y laboral necesaria para que la implantación encaje con tus obligaciones tributarias reales.
  • Te acompañamos en la puesta en marcha, configuración y formación del equipo, revisando circuitos de facturación y cobro. 

¿No sabes si tu empresa está realmente obligada o qué modalidad te conviene?

En Gestymas analizamos:

  • Tu forma de facturar actual (programas, TPV, Excel, facturación manual, etc.).
  • Tu situación fiscal (IS, IRPF, SII, operaciones especiales…).
  • El volumen y tipo de operaciones que realizas.

Y, a partir de ahí, te damos un informe claro: qué estás obligado a hacer, qué opciones (Verifactu / no Verifactu) tiene más sentido para ti y qué calendario real necesitas para llegar a tiempo.

Verifactu ya no es un anuncio a futuro: el Reglamento está en vigor y los plazos para empresas (1/1/2026) y autónomos (1/7/2026) están fijados.

Con un buen acompañamiento, esta obligación puede ser una oportunidad para:

  • Digitalizar procesos que hoy te consumen tiempo.
  • Tener una facturación más ordenada y defendible ante Hacienda.
  • Evitar sustos en 2026 cuando el sistema sea plenamente exigible.

Si quieres, revisamos juntos tu caso concreto y te proponemos un plan de implantación paso a paso para que llegues con margen y sin sobresaltos.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Es obligatorio enviar todas mis facturas a Hacienda con Verifactu?

No. Enviar los registros a la AEAT es voluntario (modalidad Verifactu). Lo que sí es obligatorio es que tu software cumpla el Reglamento: inalterabilidad, trazabilidad, QR y encadenamiento de registros.

¿Puedo seguir usando mi programa de facturación actual?

Sí, siempre que esté adaptado al RD 1007/2023 y Rd 254/2025. Si el programa no es compatible, tendrás que cambiarlo o actualizarlo antes del plazo que te corresponda (2026).

¿Qué diferencia hay entre un software "Verifactu" y uno simplemente conforme al Reglamento?

Conforme: cumple los requisitos técnicos obligatorios. Verifactu: además de cumplir, envía automáticamente los registros a Hacienda en el momento de emitir la factura.

¿Qué pasa si facturo con Excel o Word?

Eso deja de ser válido: no cumplen la trazabilidad ni la inalterabilidad exigidas. Todos los contribuyentes obligados deberán usar un sistema informático de facturación homologado.

¿Tengo que hacer algo si apenas emito facturas o solo facturo a particulares?

Sí, la obligación depende del tipo de contribuyente, no del número de facturas ni del tipo de cliente. Aunque emitas pocas facturas, el sistema debe estar adaptado antes del plazo.

Hablemos sin compromiso.

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