Modelo 349
Si realiza negocios con clientes o proveedores en la Unión Europea, ha de presentar el modelo 349 ante Hacienda. Sin este trámite, podría enfrentarse a problemas fiscales, incluso sin darse cuenta.
El modelo 349 es un informe en el que comunica a la Agencia Tributaria sobre los bienes y servicios que ha comprado o vendido dentro de la UE. Si no lo presenta correctamente o dentro del plazo establecido, podría enfrentar sanciones o discrepancias con Hacienda.
En Gestymas le explicamos de manera sencilla qué es el modelo 349, quién debe realizarlo, cómo se completa y cuándo presentarlo así pueda cumplir con esta obligación sin estrés ni sorpresas desagradables.
Modelo 349: definición y función
El modelo 349 es una declaración recapitulativa que deben presentar empresas y profesionales con operaciones intracomunitarias. Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria sobre transacciones con otros países de la UE.
Además de ser un requisito fiscal, permite a la Agencia Tributaria verificar la coherencia de los datos con otros Estados miembros. Así, se previene el fraude fiscal y se refuerza la transparencia en el mercado único europeo.
Para su correcta presentación, es esencial conocer las operaciones incluidas, los plazos y la forma de cumplimentarlo. Su periodicidad varía según el volumen de operaciones declaradas.
Finalidad del modelo 349
El modelo 349 permite a la Agencia Tributaria llevar un control detallado de las operaciones intracomunitarias.
Su función principal es verificar la correcta tributación del IVA en estas operaciones, asegurando que se aplique conforme a la normativa vigente. Este control cruzado entre Estados miembros evita discrepancias en la declaración de impuestos.
Además, facilita el cumplimiento de la normativa de fiscalidad internacional, permitiendo a las empresas operar con mayor seguridad jurídica.
Quiénes deben presentar el modelo 349
Según la normativa, deben presentar el modelo 349 las empresas y autónomos que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, sujetas a declaración ante la Agencia Tributaria.
También están obligados quienes realicen operaciones exentas de IVA en la UE y las empresas acogidas al Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Por otro lado, deben cumplir con esta declaración los operadores intracomunitarios registrados en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), requisito indispensable para aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el IVA.
Excepciones
No están obligados a presentar el modelo 349 quienes no realicen operaciones sujetas a este régimen o aquellas que no superen los umbrales establecidos por Hacienda.
Periodicidad y vencimientos del modelo 349
La presentación del modelo 349 puede ser mensual, trimestral o anual, dependiendo del volumen de operaciones:
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- Mensual: Empresas con operaciones superiores a 50.000 € en un trimestre.
- Trimestral: Si el importe total de operaciones no supera los 50.000 €.
- Anual: Para quienes realicen operaciones de bajo volumen y Hacienda lo permita.
Periodo | Plazo de presentación |
---|---|
Enero | 1-20 de febrero |
Febrero | 1-20 de marzo |
Marzo | 1-20 de abril |
Trimestral (1T) | 1-20 de abril |
Trimestral (2T) | 1-20 de julio |
Trimestral (3T) | 1-20 de octubre |
Anual | 1-30 de enero del año siguiente |
Importante: Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
Forma correcta de presentar el modelo 349
El modelo 349 puede presentarse de forma telemática o, en casos excepcionales, en papel. La opción más utilizada es la telemática, ya que permite un trámite rápido, seguro y sin necesidad de desplazamientos.
Para ello, es imprescindible contar con un certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico, que garantizan la autenticidad de la declaración presentada ante la Agencia Tributaria.
Por otro lado, la presentación en papel solo está permitida en casos excepcionales autorizados expresamente por Hacienda. Esta opción suele estar reservada para situaciones específicas en las que no sea posible utilizar medios electrónicos.
Cómo cumplimentar el modelo 349
Para rellenarlo correctamente, es necesario disponer de la siguiente información:
Datos del declarante y periodo fiscal:
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- NIF, nombre y apellidos o razón social.
- Ejercicio fiscal y periodo declarado (mensual, trimestral o anual).
Detalle de operaciones intracomunitarias:
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- Identificación de los clientes/proveedores (NIF intracomunitario).
- Base imponible de cada operación.
- Tipo de operación: entrega, adquisición o prestación de servicios.
Totalización y validación de datos:
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- Suma total de las bases imponibles declaradas.
- Verificación de la coherencia con el modelo 303 (declaración de IVA).
Sanciones por no presentar el modelo 349 a tiempo
Si el modelo 349 no se presenta dentro del plazo establecido, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones económicas.
La multa por presentación fuera de plazo sin requerimiento es de 200 €, aunque puede reducirse a 150 € si se entrega voluntariamente antes de recibir una notificación oficial.
Si la declaración se presenta fuera de plazo tras un requerimiento de Hacienda, la sanción mínima asciende a 300 €.
Además, cualquier error u omisión en los datos declarados puede derivar en revisiones adicionales y en sanciones proporcionales a la cuantía no declarada correctamente, afectando a la empresa.
Modelo 349 sin retrasos y bien presentado: confíe en Gesty+
Cumplir con las obligaciones fiscales y declarar el modelo 349 de manera adecuada es fundamental para evitar inconvenientes con la Agencia Tributaria. No obstante, entendemos que la gestión de impuestos puede resultar complicada y demandar más tiempo del que le gustaría dedicar.
En Gestymas, nos encargamos de todo el procedimiento para que usted pueda despreocuparse. Nuestro equipo de especialistas se dedica de revisar, gestionar y presentar su declaración con total precisión y dentro de los plazos establecidos.
Si necesita apoyo para tramitar el modelo 349, estamos aquí para ayudarle. Contacte con nuestros asesores fiscales y evite posibles sanciones por errores o retrasos.
Preguntas frecuentes acerca del Modelo 349
¿Qué ocurre si presento el modelo 349 con errores en los datos?
Si presentas el modelo 349 con errores, como un NIF incorrecto o una base imponible mal declarada, debes corregirlo presentando una declaración sustitutiva o complementaria. En caso de discrepancias con otros Estados miembros, Hacienda puede requerir aclaraciones o aplicar sanciones si considera que el error afecta al control fiscal.
¿Debo presentar el modelo 349 si solo realizo una operación intracomunitaria en el año?
Sí, aunque solo realices una operación intracomunitaria en todo el año, debes presentar el modelo 349 en el periodo correspondiente (mensual, trimestral o anual, según el importe). Si el importe es bajo y cumples ciertos requisitos, Hacienda puede permitir su presentación anual.
¿Es posible modificar la periodicidad del modelo 349 durante el año?
No, la periodicidad (mensual, trimestral o anual) se mantiene fija durante todo el ejercicio fiscal y se determina según el volumen de operaciones del año anterior. Si tus operaciones superan los 50.000 € en un trimestre, automáticamente debes cambiar a presentación mensual en los siguientes periodos.
¿Qué sucede si dejo de realizar operaciones intracomunitarias?
Si dejas de realizar operaciones intracomunitarias y ya no tienes obligación de presentar el modelo 349, es recomendable comunicarlo a Hacienda para evitar requerimientos. Además, si estabas dado de alta en el ROI, puede ser conveniente solicitar la baja si no prevés nuevas operaciones.
¿El modelo 349 debe coincidir con el modelo 303 de IVA?
Sí, los datos declarados en el modelo 349 deben ser coherentes con los del modelo 303, ya que Hacienda cruza esta información para detectar posibles inconsistencias en el IVA intracomunitario. Si existen discrepancias, podrían solicitarte aclaraciones o rectificaciones.
¿Puedo incluir operaciones con empresas de fuera de la UE en el modelo 349?
No, el modelo 349 solo incluye operaciones con empresas o profesionales de la Unión Europea que tengan un NIF intracomunitario válido. Las operaciones con terceros países se reflejan en otros modelos fiscales, como el 347 o el 303, según corresponda.
¿Existe alguna forma de comprobar si mi declaración ha sido presentada correctamente?
Sí, puedes verificar el estado de tu declaración accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de «Consulta de declaraciones presentadas». Allí puedes descargar el justificante de presentación y comprobar si hay errores o requerimientos pendientes.