Agencia Tributaria Modelo 347
Cada año, trabajadores autónomos y empresas realizan operaciones con proveedores y clientes que deben ser declaradas ante Hacienda. Para ello, existe el modelo 347, una declaración informativa obligatoria.
En Gestymas redactamos este artículo, donde explicamos qué es este formulario, quiénes deben presentarlo, cómo se cumplimenta y cuáles son los plazos establecidos.
También le ofrecemos una guía detallada para rellenarlo correctamente y evitar errores que puedan derivar en sanciones.
¿Qué es el modelo 347?
Este modelo de Agencia Tributaria es un documento que permite realizar un control cruzado de las transacciones entre clientes y proveedores.
Con esta declaración, Hacienda puede verificar que los importes declarados por ambas partes coincidan y detectar posibles irregularidades fiscales.
Las operaciones que deben incluirse en este formulario son aquellas cuyo coste total anual supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).
Algunos ejemplos son:
✔ Compras y ventas de bienes o servicios realizadas en el ejercicio fiscal.
✔ Subvenciones y ayudas no reembolsables.
✔ Anticipos de clientes y proveedores.
✔ Arrendamientos no sujetos a retención.
✔ Operaciones inmobiliarias.
Quiénes deben presentar el modelo 347
Deben presentar este formulario todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas, tanto públicas como privadas) que hayan realizado operaciones económicas con terceros que superen el límite establecido por la Agencia Tributaria durante el año fiscal.
Este trámite es obligatorio para garantizar la transparencia en las transacciones comerciales y permitir el control cruzado de datos entre clientes y proveedores. Su correcta presentación evita discrepancias con Hacienda y posibles sanciones por incumplimiento.
También deben presentarlo:
-
- Comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que cumplan el criterio de facturación.
- Administraciones públicas, si han realizado adquisiciones de bienes o servicios por encima del límite establecido.
Quiénes no están obligados a presentar este modelo
No todos los trabajadores autónomos y empresas tienen que presentar esta declaración. Existen ciertas excepciones que es importante conocer:
-
- Operaciones por debajo del límite establecido: Si el total de operaciones con un mismo cliente o proveedor no supera los 3.005,06 euros en el año fiscal, no es necesario presentar el modelo.
-
- Contribuyentes en regímenes especiales: Los trabajadores autónomos y empresas que tributen en estimación objetiva (módulos) y que, además, estén acogidos a regímenes especiales del IVA simplificado, agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia, quedan exentos de esta obligación.
-
- Negocios sin domicilio fiscal en España: Quienes ejerzan actividades en el país, pero sin establecimiento permanente ni sede fiscal en España, no deben presentar esta declaración.
-
- Empresas que ya informan a Hacienda a través del SII: Si la actividad está sujeta al Suministro Inmediato de Información (SII), los datos de facturación ya se comunican automáticamente mediante los libros registros del IVA, por lo que no es necesario presentar el modelo 347.
Sin embargo, hay casos específicos en los que sigue siendo obligatorio, según lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El plazo de presentación del modelo 347 es durante el mes de febrero de cada año. Es decir, si se deben declarar operaciones correspondientes a 2024, la presentación debe realizarse en febrero de 2025.
Presentarlo fuera de plazo puede derivar en sanciones económicas de entre 300 y 20.000 euros, dependiendo del importe no declarado.
Cómo presentar el modelo 347
Desde hace unos años, la única forma de presentar el modelo 347 es de manera telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, se requiere uno de los siguientes métodos de identificación digital:
-
- Certificado digital.
- DNI electrónico (DNIe).
- Sistema Cl@ve PIN.
El archivo debe importarse en formato .txt, siguiendo las instrucciones establecidas por la AEAT.
Paso a paso para rellenar el modelo 347
El formulario de este formulario consta de tres secciones principales, aunque pueden añadirse más páginas en función del volumen de operaciones.
1. Resumen de datos
Aquí se incluyen los datos generales del declarante:
✔ NIF, razón social y teléfono de contacto.
✔ Ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
✔ Número total de clientes y proveedores con operaciones declaradas.
✔ Importe global de las operaciones.
✔ Número de locales alquilados y su importe total.
2. Relación de declarados
Se identifican las operaciones realizadas con terceros, detallando:
✔ NIF y razón social del cliente o proveedor.
✔ Provincia y país de residencia.
✔ Clave de la operación (según el tipo de transacción).
✔ Importe anual de la operación, con el IVA incluido.
✔ Información adicional para operaciones con IVA en régimen especial o arrendamientos de locales.
3. Relación de inmuebles
En esta sección se informa sobre locales alquilados para la actividad, incluyendo:
✔ Datos del arrendatario y referencia catastral del inmueble.
✔ Coste total del alquiler.
✔ Dirección completa del inmueble.
Descargar el Modelo 347
Claves del modelo 347
Al cumplimentar el modelo 347, es necesario asignar una clave que clasifique correctamente el tipo de operación declarada. A continuación, se detallan las principales claves y su significado:
Clave | Descripción |
---|---|
A | Compras generales de bienes y servicios. |
B | Ventas generales realizadas a terceros. |
C | Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 €. |
D | Adquisiciones realizadas por administraciones públicas. |
E | Subvenciones y ayudas otorgadas por organismos públicos. |
F | Ventas efectuadas por agencias de viajes. |
G | Compras realizadas por agencias de viajes. |
Recuerde que puede contar con nosotros
El modelo 347 es una declaración informativa clave para que la Agencia Tributaria controle las transacciones entre empresas y autónomos.
Su correcta presentación evita sanciones y garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Si tiene dudas sobre cómo cumplimentar o presentar el modelo 347, en Gestymas le ofrecemos un asesoramiento, asegurando que su declaración se realice de forma correcta y sin complicaciones.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
Están obligados a presentarlo aquellos empresarios y profesionales que realicen operaciones con terceros que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. También deben presentarlo las entidades a las que sea de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social, en relación con ciertas adquisiciones.
¿Qué operaciones deben incluirse en el modelo 347?
Deben declararse todas las operaciones con una misma persona o entidad que, en su conjunto, superen los 3.005,06 euros durante el año natural, incluyendo el IVA. Esto abarca ventas, compras, prestaciones de servicios, subvenciones, entre otras.
¿Qué operaciones están excluidas de la declaración en el modelo 347?
No deben incluirse en el modelo 347 las operaciones que ya se informan en otras declaraciones informativas, como las operaciones intracomunitarias (modelo 349), las operaciones sujetas a retención (modelos 111 y 190), y las importaciones y exportaciones. Tampoco se incluyen las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA, salvo ciertas excepciones.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?
El modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones. Por ejemplo, las operaciones realizadas en 2024 se declararán en febrero de 2025.
¿Cómo se deben declarar las operaciones en el modelo 347?
Las operaciones deben declararse desglosadas trimestralmente, indicando el importe total de las operaciones realizadas en cada trimestre con cada cliente o proveedor. Sin embargo, ciertas informaciones, como las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, se declaran de forma anual.
¿Qué sucede si existen discrepancias entre las declaraciones de clientes y proveedores en el modelo 347?
Es posible que existan discrepancias debido a diferencias en la imputación temporal de las operaciones. Por ejemplo, si un proveedor emite una factura en un trimestre y el cliente la recibe y registra en el siguiente. Estas discrepancias pueden dar lugar a comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria. Es importante llevar una contabilidad precisa y estar preparado para justificar cualquier diferencia.
¿Cómo se declaran las cantidades percibidas en metálico en el modelo 347?
Las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros de una misma persona o entidad durante el año deben declararse en el modelo 347. Esta información se suministra en términos anuales, no trimestrales.
¿Cómo se declaran las cantidades percibidas en metálico en el modelo 347?
Las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros de una misma persona o entidad durante el año deben declararse en el modelo 347. Esta información se suministra en términos anuales, no trimestrales.
¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 347 o presentarlo con errores?
La no presentación del modelo 347, o su presentación con errores u omisiones, puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Las multas pueden variar en función de la gravedad de la infracción y del número de datos incorrectos o no declarados. Es fundamental asegurarse de que la declaración se presenta correctamente y en plazo para evitar posibles sanciones.